DECRETO 204º Aniversario de la Firma del Acta de Independencia de Venezuela

twitter5dejulio-01

DECRETO N°321

JOSE GREGORIO VIELMA MORA

GOBERNADOR DEL ESTADO TÀCHIRA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 34 ,numerales 1º,3º y 4º de la Ley  de la Administración Pública del Estado Táchira, y los artículos 18,19 y 21 de la ley de Honores y Condecoraciones del Estado Táchira.

 

CONSIDERANDO

Que el 05 de Julio de 1811, se declaró el acontecimiento histórico en el que  brillo la civilidad de la inteligencia, el dialogo, la firmeza y el coraje, la sensatez en el intercambio de ideas, respeto a los disidentes y propicio el anhelo común de libertad, igualdad y fraternidad.

 

CONSIDERANDO

Que el 05 de Julio del 2015, se celebra el “204º ANIVERSARIO DE LA FIRMA DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA Y DIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL”, fecha importante para la patria, que cobija aun a todos los venezolanos, por encima de los conflictos políticos.

 

CONSIDERANDO

Que  con motivo de la celebración del 204º ANIVERSARIO DE LA FIRMA DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA Y DIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL”, la Patria es un país independiente, libre de vínculos coloniales con la corona española y comprometida con una absoluta liberación de todo coloniaje, donde los fundadores de la nación tomaron la difícil decisión de formar la República de Venezuela, y proclamaron un hermoso sueño nacional conscientes de la grandeza del mismo, del sacrificio que implicaba, así como de las limitaciones para llevarlo a cabo.

CONSIDERANDO

Que la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, integrado por el Ejercito, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, componentes que funcionan de manera integral dentro del marco constitucional para el cumplimiento de los fines supremos de la Seguridad de la Nación y la defensa de la Soberanía.

 

CONSIDERANDO

Que el sagrado ejemplo de nuestros próceres, hoy día sigue siendo un glorioso estimulo para el pueblo venezolano, en el camino por construir una nación próspera y digna.

CONSIDERANDO

Que la herencia inmortal de los Padres de la venezolanidad merece ser preservada, enalteciendo sus obras, pensamientos, valores así como también rindiendo culto a sus proezas libertarias y recordando con emoción y gratitud lo que los fundadores de la patria formularon en el Acta Solemne de Independencia

 

CONSIDERANDO

Que es propicia la ocasión, para recordar que el 7 de julio de 1975, recibió el sable que lo calificaba como Oficial del Ejército Bolivariano al líder militar Hugo Rafael Chávez Frías.

CONSIDERANDO

Que en tal sentido, el próximo 7 de Julio de 2015, se conmemora  los cuarenta años de haberse iniciado en la carrera militar  nuestro comandante  Hugo Rafael Chávez Frías.

CONSIDERANDO

Que el  Estado Táchira comparte con optimismo la celebración del 204º ANIVERSARIO DE LA FIRMA DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA Y DIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL”, así como la conmemoración de los cuarenta años de haberse iniciado como subteniente  del Ejército de Libertadores de nuestro Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, siendo estas fechas de suma importancia en la construcción de la Patria Grande  y  el futuro del país.

 

DECRETO

ARTÍCULO 1. Celebrar en todo el territorio del Estado Táchira el 204º ANIVERSARIO DE LA FIRMA DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA Y  DIA  DE  LA FUERZA ARMADA NACIONAL”

 

ARTICULO 2. Izar la Bandera Nacional desde las 06:00 a.m. hasta las 06:00p.m.,en el Palacio de Gobierno, Plaza Bolívar de la ciudad de San Cristóbal, Instalaciones Militares y Sedes de los demás Poderes Públicos, establecimientos comerciales y viviendas particulares.

ARTÍCULO 3: Ríndase homenaje al Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, con motivo de la conmemoración de los cuarenta años de haberse iniciado como subteniente  del Ejército de Libertadores.

 

ARTÍCULO 4: La Dirección de Política y Participación Ciudadana del Ejecutivo  Regional, a través de las Prefecturas Municipales y Parroquiales coordinará las actividades  a que dieran lugar, en sus respectivas jurisdicciones.     

ARTÍCULO 5: La Secretaria General de Gobierno, velará por el cumplimiento del presente decreto

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón del despacho del Poder Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de San Cristóbal, al  1 días del mes de Julio del año 2015. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación y 16° de la Revolución. Firmado. José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado Táchira, Refrendado. Miriam del Carmen Febres Sosa, Secretaria General de Gobierno.

 

 

DIOS Y FEDERACIÓN

 

Firmado.    

 

 

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA

GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA

 

Refrendado.

 

 

 

        MIRIAM DEL CARMEN FEBRES SOSA

        SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

 

 

 

MCFS/ZU/ar/smt.-