Contralora De León: proceso constituyente es una gran convocatoria al diálogo nacional (+Vídeo)

Contraloría del Estado Táchira desarrolló este viernes el taller “Constitucionalidad de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente” para exponer la legalidad en la que se basa dicha asamblea.

Omaira  Elena De León, contralora del estado Táchira expresó que está convencida de la constitucionalidad de la convocatoria a la ANC, “tenemos un criterio justo, legal y ajustado a la actual constitución de 1999, pero hay quienes no lo están, ellos deberían escuchar los detalles que a profundidad se desarrollan en este taller”, expresó  a directores y directoras del ejecutivo regional  presentes en la actividad.

Destacó que el poder constituyente se puede definir como la voluntad popular depositaria de un poder originario a partir del cual se constituyen los poderes del estado “es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene el pueblo para construir un Estado, dándole la personalidad política y jurídica que más le convenga”.

Este poder constituyente en Venezuela reside intransferiblemente en el pueblo de conformidad con el artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pues en el mismo se indica que el pueblo venezolano es el depositario del poder constituyente originario, resaltó.

De León también explicó que la Asamblea Nacional Constituyente es la depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía, “con las atribuciones del poder originario, para reorganizar el estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático”.

De lo indicado – agregó – se desprende que la ANC no es el poder originario  ya que este está reservado al pueblo en forma intransferible “ella se constituye en el espacio jurídico donde los representantes elegidos por el poder constituyente se encuentran para acordar la convivencia social y la normativa jurídica que la rige, es decir la constitución”.

Resaltó que la ANC no aprueba una constitución, solamente la redacta, pues únicamente es el pueblo Venezuela quien tiene el poder de aprobarla.

“Los que defienden la tesis de la inconstitucionalidad de la ANC alegan que al igual que en 1999 se debió consultar al pueblo, en ese sentido, la historia es muy clara y la constitución de 1961 no establecía claramente la posibilidad de una nueva carta magna sin romper el hilo constitucional, razón por la cual se hizo necesario convocar a un referéndum consultivo”.

De León destacó lo planteado fue superado en la constitución de 1999 que consagra en el título noveno, capítulo tercero, que la Asamblea Nacional Constituyente como un instrumento fundamental para garantizar al pueblo de Venezuela la posibilidad de transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.

Expresó que el proceso constituyente es una gran convocatoria al diálogo nacional y contener la escalada de violencia política mediante el reconocimiento político mutuo y de una reorganización del Estado que recupere el principio constitucional de cooperación entre los poderes públicos, como garantía del pleno funcionamiento del Estado democrático social de derecho y de justicia

Finalmente destacó que por decreto ejecutivo N°2830 de fecha 01 de mayo del año 2017 publicado en la gaceta oficial N° 6295 extraordinaria se establecieron los objetivos de la ANC, “siendo el primero de estos paz, como necesidad, derecho y anhelo de la nación”. FIN/Mariana Escalante Fotos: Francsico Navas

Contralora ODL