Ratifica Febres que es competencia de las Alcaldías el transporte público urbano

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La Secretaria General de Gobierno, Miriam Febres rechazó categóricamente las declaraciones del presidente del Sindicato de Transporte, Germán Duarte, quien señaló que no hay un paro de transporte, sino un resguardo de unidades por amenazas de funcionarios del gobierno regional.

“Con asombro he escuchado las declaraciones de Germán Duarte en las que se queja y quiere culpar de todo el desastre del transporte al Gobierno Regional, refiriéndose directamente a mi persona”, fijó Febres.

Igualmente rechazó las afirmaciones de Duarte respecto, a que ella envió gente del sector oficial a tomar las alcaldías, al igual de apoderarse de las unidades de transporte.

“En reiteradas oportunidades he señalado y reclamado públicamente a la alcaldía que asuma sus competencias por las cuales responde ante los sacristobalenses y ante las instancias de control de su gobierno, o ante los organismos competentes”, puntualizó Febres.

Por otra parte recordó lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 178 numeral 2, el cual hace referencia que es competencia exclusiva del municipio la “Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras”, el cual su vez se encuentra ratificado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Públicamente hago mención que la Alcaldía de San Cristóbal, que demuestra ignorancia sobre lo que debe y no debe hacer, sobre lo que está obligada a hacer y obviamente no hace; entonces me pregunto, ¿de quién es la competencia en materia de transporte público? ¿de quién es la competencia en materia de circulación vial?, es de las alcaldías como esta destacado en literal b del numeral segundo del artículo 56 de la precitada Ley.”

Agregó también que la misma Ley fija a las alcaldías en el artículo 88, numerales 2do y 5to, responsable de: “2. Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del municipio. (…) 5. Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales”.

Manifestó Febres, que lo anteriormente expuesto deja claro que el transporte público urbano es una competencia propia de las alcaldías quienes deben garantizar la eficacia, eficiencia, inspección y dirección, calificativos que la ley consagra en estos numerales para enmarcar los criterios mediante los cuales ha de desplegar sus competencias.

“Así que señor Duarte el llamado es que la colectividad debe ir hasta las Alcaldías para pedir que cumpla y vele por la prestación del servicio del transporte público en el municipio”. /Fin Indira Ortiz