DECRETO N°321
JOSE GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÀCHIRA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 34 ,numerales 1º,3º y 4º de la Ley de la Administración Pública del Estado Táchira, y los artículos 18,19 y 21 de la ley de Honores y Condecoraciones del Estado Táchira.
CONSIDERANDO
Que el 05 de Julio de 1811, se declaró el acontecimiento histórico en el que brillo la civilidad de la inteligencia, el dialogo, la firmeza y el coraje, la sensatez en el intercambio de ideas, respeto a los disidentes y propicio el anhelo común de libertad, igualdad y fraternidad.
CONSIDERANDO
Que el 05 de Julio del 2015, se celebra el “204º ANIVERSARIO DE LA FIRMA DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA Y DIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL”, fecha importante para la patria, que cobija aun a todos los venezolanos, por encima de los conflictos políticos.
CONSIDERANDO
Que con motivo de la celebración del “204º ANIVERSARIO DE LA FIRMA DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA Y DIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL”, la Patria es un país independiente, libre de vínculos coloniales con la corona española y comprometida con una absoluta liberación de todo coloniaje, donde los fundadores de la nación tomaron la difícil decisión de formar la República de Venezuela, y proclamaron un hermoso sueño nacional conscientes de la grandeza del mismo, del sacrificio que implicaba, así como de las limitaciones para llevarlo a cabo.
CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, integrado por el Ejercito, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, componentes que funcionan de manera integral dentro del marco constitucional para el cumplimiento de los fines supremos de la Seguridad de la Nación y la defensa de la Soberanía.
CONSIDERANDO
Que el sagrado ejemplo de nuestros próceres, hoy día sigue siendo un glorioso estimulo para el pueblo venezolano, en el camino por construir una nación próspera y digna.
CONSIDERANDO
Que la herencia inmortal de los Padres de la venezolanidad merece ser preservada, enalteciendo sus obras, pensamientos, valores así como también rindiendo culto a sus proezas libertarias y recordando con emoción y gratitud lo que los fundadores de la patria formularon en el Acta Solemne de Independencia
CONSIDERANDO
Que es propicia la ocasión, para recordar que el 7 de julio de 1975, recibió el sable que lo calificaba como Oficial del Ejército Bolivariano al líder militar Hugo Rafael Chávez Frías.
CONSIDERANDO
Que en tal sentido, el próximo 7 de Julio de 2015, se conmemora los cuarenta años de haberse iniciado en la carrera militar nuestro comandante Hugo Rafael Chávez Frías.
CONSIDERANDO
Que el Estado Táchira comparte con optimismo la celebración del “204º ANIVERSARIO DE LA FIRMA DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA Y DIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL”, así como la conmemoración de los cuarenta años de haberse iniciado como subteniente del Ejército de Libertadores de nuestro Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, siendo estas fechas de suma importancia en la construcción de la Patria Grande y el futuro del país.
DECRETO
ARTÍCULO 1. Celebrar en todo el territorio del Estado Táchira el “204º ANIVERSARIO DE LA FIRMA DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA Y DIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL”
ARTICULO 2. Izar la Bandera Nacional desde las 06:00 a.m. hasta las 06:00p.m.,en el Palacio de Gobierno, Plaza Bolívar de la ciudad de San Cristóbal, Instalaciones Militares y Sedes de los demás Poderes Públicos, establecimientos comerciales y viviendas particulares.
ARTÍCULO 3: Ríndase homenaje al Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, con motivo de la conmemoración de los cuarenta años de haberse iniciado como subteniente del Ejército de Libertadores.
ARTÍCULO 4: La Dirección de Política y Participación Ciudadana del Ejecutivo Regional, a través de las Prefecturas Municipales y Parroquiales coordinará las actividades a que dieran lugar, en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 5: La Secretaria General de Gobierno, velará por el cumplimiento del presente decreto
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón del despacho del Poder Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de San Cristóbal, al 1 días del mes de Julio del año 2015. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación y 16° de la Revolución. Firmado. José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado Táchira, Refrendado. Miriam del Carmen Febres Sosa, Secretaria General de Gobierno.
DIOS Y FEDERACIÓN
Firmado.
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA
Refrendado.
MIRIAM DEL CARMEN FEBRES SOSA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
MCFS/ZU/ar/smt.-