CONOZCA | Cuáles son las garantías restringidas en cinco municipios del Táchira por estado de excepción

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Desde el Puesto de Comando Presidencial dispuesto en Miraflores, el gobernador del estado Aragua Tareck El Aissami, fue el encargado de dar a conocer cuáles son las garantías restringidas en cinco municipios fronterizos del Táchira con Colombia, de acuerdo al estado de excepción establecido en esta zona desde el viernes 21 de agosto.

El decreto 1950 aprobado por el presidente de la República Nicolás Maduro, restringe algunas garantías, preservando siempre los derechos fundamentales de la condicion humana.

1) Quedan restringidas en el territorio de los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Independencia y Libertad del estado Táchira las garantías establecidas en los artículos 47, 48, 50, 53, 68 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta medida es temporal.

Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.

El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

La decisión de activar un estado de excepción constitucional en la frontera colombo-venezolana del Táchira, se da luego del intento de asesinato de tres militares venezolanos y un civil, quienes cumplían con tareas de supervisión y seguridad en el marco de la Operación para la Liberación del Pueblo (OLP).

Mediante este instrumento se aplicarán medidas que hagan frente al contrabando de extracción y a la violencia delictiva, para así garantizar a la población el pleno goce de sus derechos.

El jefe del estado de excepción y encargado de hacer cumplir las labores encomendadas por el Ejecutivo nacional, es el Gobernador Bolivariano del Táchira, José Vielma Mora.

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