Suprimen certificado de salud como requisito para algunas permisologías

Milton Bracamonte

El Servicio Autónomo de Constraloría Sanitaria de la entidad tachirense, que dirige Milton Bracamonte, hace del conocimiento público la eliminación del certificado de salud como requisito para trámites en el área de farmacias, droguerías, casas de representación o afines, establecimientos de salud y similares basado en la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa Nro. 249-2015, de fecha 6 de noviembre 2015, emitida por el Dr. Mauricio E. Vega, Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

Según lo manifestado por Milton Bracamonte, Coordinador Estadal del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) Táchira, esta providencia administrativa establece en base a los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) que los Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo tendrán funciones de asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud, así como vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo, suministrar oportunamente a los trabajadores y a las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.

Indicó además que en base al decreto Nro. 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) procede a limitar la exigencia del Certificado de Salud como uno de los requisitos indispensables para las solicitudes y/o renovaciones de autorizaciones sanitarias a Nivel Central y en las distintas Coordinaciones de Contraloría Sanitaria Regional.

Se elimina el Certificado de Salud del trabajador como requisito para la solicitud, renovación o modificación de los permisos sanitarios de establecimientos medico – asistencial, hospitalarios, ambulatorios, establecimientos de técnicas media -auxiliares, laboratorios clínicos, optometría, fisioterapia, terapia ocupacional, nutrición y dietética, terapia de la audición y el lenguaje, establecimientos de estética humana (barberías, peluquerías, salones de belleza, gimnasio, funerarias) o similares, ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS),” dijo Bracamonte.

Aseguró que todas las farmacias, droguerías, casa de representación o afines, que realicen solicitudes ante SACS, no requieren presentar como requisito indispensable el certificado de salud de sus trabajadores. No obstante todos aquellos centros odontológico, de ortodoncia, de arte corporal, centro de adelgazamiento y cosmetología, al momento de la inspección, debe presentar además de lo establecido en las normas y procedimientos para la ejecución del “Reglamento sobre Clínicas de Hospitalizaciones, Hospitales, Casa de Salud, Sanatorios, Enfermería o Similares”, los siguientes recaudos, requeridos únicamente en los casos de aquellos trabajadores que participan directamente en los procedimientos realizados: constancia de esquema de vacunación completa, examen de heces y orina (con vigencia igual o menor a 6 meses), y VDRL (con vigencia o menor a 1 año). Queda terminantemente prohibida la solicitud de estos recaudos al personal administrativo que no tiene participación directa en los procedimientos./Fin Ricardo Rincón