Decreto 309: Día de júbilo en honor al Santo Cristo de La Grita

Tapa Decreto-309-06 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3; 141; 143; artículo 152 numerales 1º,3º y 4º de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 778 de fecha 09 de febrero de 2001, en concordancia con el articulo 34 numerales 1º,3° y 4° de la Ley de la Administración Pública del Estado Táchira publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 5447, de fecha 01 de diciembre de 2014                                                   CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo Estadal corresponde al Gobernador o Gobernadora del Estado, quien preside y dirige el gobierno y administración del Estado y sus actividades están sujetas a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado y las Leyes.

CONSIDERANDO

Que el 6 de agosto de cada año, miles de peregrinos y devotos cumpliendo las promesas ofrecidas, se desplazan a lo largo de la geografía tachirense para rendirle culto al “SANTO CRISTO DE LA GRITA, PATRONO DEL TÁCHIRA”, concentrándose en la ciudad “Atenas del Táchira”.

CONSIDERANDO

Que los tachirenses y miles de ciudadanos en todo el país, en sus oraciones, y con gran fervor religioso, han encomendado al “ SANTO CRISTO DE LA GRITA, PATRONO DEL TÁCHIRA”, su salud y la protección espiritual, recibiendo las más grandiosas demostraciones de la presencia del Señor en la sanación y resguardo del bienestar físico y espiritual.

 

CONSIDERANDO

Que el Santo Cristo de los milagros es una celebración importante que reúne a miles de fieles de las diversas zonas de Venezuela, y de otras partes del mundo, de allí su importancia.

CONSIDERANDO

Que las festividades en honor al “SANTO CRISTO DE LA GRITA, PATRONO DEL TÁCHIRA”, se han convertido en una de las manifestaciones religiosas y culturales más tradicionales del Estado Táchira, y representan un vínculo entre el afecto, el júbilo, el regocijo y la espiritualidad que caracteriza a todos los tachirenses y a miles de ciudadanos en todo el país.

CONSIDERANDO

Que constituye deber fundamental de todo gobierno de carácter popular, coordinar las actividades dirigidas a promover la organización de eventos de esta magnitud, sobre todo en apoyo a la Iglesia Católica, cuya fe comparten la mayoría del pueblo tachirense.

CONSIDERANDO

Que el proyecto consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que estamos empeñados en construir todos los días, se inspira en las más altas enseñanzas impartidas por nuestro Señor Jesucristo, como son la solidaridad, la justicia social y la igualdad.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano del Táchira, en el marco de las políticas de seguridad, dará apoyo logístico y la seguridad necesaria a los feligreses que año tras año asisten a esta gran celebración, a través de personal humano y equipos de la Policía del Táchira y  Protección Civil, así como la identificación de puntos de hospedaje, comidas, primeros auxilios, auxilio vial y otros aspectos fundamentales para garantizar el éxito de este recorrido, garantizando la atención del colectivo ante cualquier evento adverso que pudiese presentarse en las actividades de conmemoración de los 406 años del “SANTO CRISTO DE LA GRITA, PATRONO DEL TÁCHIRA”.

CONSIDERANDO

Que es necesario consolidar espacios para la renovación espiritual de cada ser humano y ratificar que el “SANTO CRISTO DE LA GRITA, PATRONO DEL TÁCHIRA”, es el protector de toda Venezuela lo que debe ser la práctica constante de cada habitante de la nación.

DECRETO

ARTÍCULO 1: Se declara el día Sábado 6 de Agosto de 2016, DIA DE JUBILO, en toda la Jurisdicción del Estado Táchira, con motivo de las festividades en honor al “SANTO CRISTO DE LA GRITA, PATRONO DEL TÁCHIRA”, quien cumplirá sus 406 años.

ARTÍCULO 2: Se ordena al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira y al Instituto Autónomo de Protección Civil del Estado Táchira, coordinar con el resto de organismos de seguridad ciudadana con asiento en el estado, todo lo referente a la seguridad, acción, prevención y atención así como apoyo logístico a todos los peregrinos, que participaran en el recorrido de la Caminata de Peregrinación a la ciudad de la Grita, en conmemoración de los 406 años del “SANTO CRISTO DE LA GRITA, PATRONO DEL TÁCHIRA”.        

ARTÍCULO 3: Se insta a la Dirección Estadal de Tránsito Terrestre, prestar la colaboración a los fines de que se regule el horario de circulación de transporte de carga, durante el recorrido de la Caminata de Peregrinación, en conmemoración de los 406 años del “SANTO CRISTO DE LA GRITA, PATRONO DEL TÁCHIRA”.

ARTÍCULO 4: Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio Jáuregui, durante los días 5 y 6 de Agosto de 2016.   

ARTÍCULO 5: La Secretaria General de Gobierno velará por el cumplimiento del presente decreto.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado, refrendado y sellado en el salón del Despacho del Poder Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de San Cristóbal, a los 4 días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución. Firmado José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado Táchira. Refrendado: Miriam del Carmen Febres Sosa, Secretaria General de Gobierno.

 

 

DIOS Y FEDERACIÓN

FIRMADO:

JOSE GREGORIO VIELMA MORA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA

 

REFRENDADO:

 

 

MIRIAM DEL CARMEN FEBRES SOSA

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

MCFS/susanamoreno.-