El pasaje a 40 bolívares está vigente hasta que se publique una nueva Gaceta Nacional

A6-DLN241546El doctor José Gregorio Morales, juez rector del estado Táchira, manifestó que el sector transporte público urbano no podrá cobrar un pasaje diferente al establecido en la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, que es 40 bolívares, hasta que salga una nueva Gaceta Nacional, por cuanto sigue vigente la publicada en marzo, que establece en 35 bolívares el pasaje mínimo en el país, de allí que la sentencia “tiene que cumplirse”.

El juez rector recordó que en marzo la alcaldía aumentó el pasaje a 40 bolívares, y un grupo de usuarios del transporte de San Cristóbal interpuso una demanda de nulidad en contra del mismo, porque consideró que no se había cumplido con los trámites legales para darlo y tampoco los parámetros establecidos a nivel nacional, pues la Gaceta estableció el pasaje en 35, y la alcaldía lo colocó en 40, estableciendo un monto mayor al estipulado por el órgano rector en materia de transporte.

Explicó que la demanda continuó el trámite procesal y el 12 de agosto, el Tribunal Contencioso Administrativo sentenció que el decreto de la Alcaldía era parcialmente nulo porque no se cumplieron los trámites legales, no se respaldó en la Gaceta Nacional que establecía el pasaje en 35 bolívares y, además, que el decreto municipal fijó el pasaje en 40 bolívares; también decidió que a partir del 21 de septiembre aumentaba a 50 bolívares. “Es decir, hicieron un fraccionamiento del pasaje, y el aumento tiene que ser uno solo”.

— Sin embargo, hubo una realidad económica, en la cual el tribunal no puede retrotraer el pasaje de 40, ni a 15, ni 35 o a 20 bolívares; entonces, validó el de 40, pero prohibió cualquier aumento de pasaje, hasta tanto la autoridad nacional competente, que es el Ministerio de Transporte, emita un nuevo criterio tarifario -dijo-.

Agregó que el Sindicato Automotor, por otra parte, aumentó el pasaje a 100 bolívares, irrespetando la Gaceta Nacional y la sentencia que emitió el Contencioso administrativo, y “la Alcaldía tiene que darle cumplimiento a la sentencia, no puede decretar otro aumento hasta que la autoridad nacional no lo realice, y el sindicato de transporte y los transportistas no pueden cobrar otra tarifa porque no están autorizados”.

— La alcaldesa Patricia de Ceballos dijo que no es competente para levantar el paro de transporte.

— Los municipios, de acuerdo con el artículo 178 de la Constitución, son los que tienen que velar por el servicio del transporte público urbano, los que dictan las medidas para la prestación de servicio, los que otorgan las concesiones a las empresas para que puedan realizar la prestación del servicio de transporte público, y fijan las tarifas; por lo tanto, es la Alcaldía la que por ley está obligada a garantizar la prestación del servicio y regularizar el funcionamiento de la concesión de transporte.

El juez Morales manifestó que si no hay cumplimiento de la sentencia, se incurre en desacato judicial, lo cual es un delito, “por lo tanto, el tribunal lo que hace es remitir la sentencia al Ministerio Público, para que abra la investigación penal por incumplimiento de las decisiones judiciales, en contra de las personas que están obligadas a cumplir la sentencia, que son la alcaldía y el sindicato de transporte”.

— Los transportistas argumentan que no es paro sino resguardo de unidades

— Sobre ese tema, el tribunal de Municipio es el que tiene que emitir el pronunciamiento sobre si se está prestando el servicio o no, y establecer las medidas para que ese servicio se restablezca de la manera más inmediata.

— ¿No es una contradicción que la ley establece que el aumento del pasaje se hace solamente una vez al año y el ministerio decide otro?

— La ley de Transporte establece las competencias a las autoridades municipales y nacionales, y una de las competencias de las nacionales es la revisión de las tarifas del transporte público, y al existir una realidad económica en el país, las autoridades están en la facultad de poder revisar las tarifas, y establecer qué es lo más conveniente, en protección tanto del transportista como del usuario. Entonces, los órganos competentes no van a estar limitados en el ejercicio de su competencia, y una de las competencias que tienen el municipio y las autoridades nacionales es la revisión de las tarifas y establecer cuáles son las tarifas del transporte público, y en esto no van a estar limitadas.

— Si el Ministerio decide que la tarifa base es 60 bolívares, ¿no se están contradiciendo?

— Para nada, es más, se está esperando la decisión del ministerio de Transporte, en cuánto va a quedar la tarifa.

— De decidir ese aumento, ¿no quedaría la decisión del Contencioso írrita y desfasada?

— No. Se está dando cumplimiento, porque la sentencia le manda a la alcaldía que cuando exista la decisión del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, realice los trámites administrativos para que emita la gaceta municipal y se ajuste a los parámetros de la gaceta nacional. FIN/ DIARIO LA NACIÓN