Retenidas 500 toneladas de aceite de soya y 400 cajas de refresco Coca Cola en Barinas

Según declaraciones emitidas por el General de División Franklin Duque, Comandante del Comando Regional No 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, efectivos del Destacamento de Fronteras No 12 lograron la retención de 504 cuñetes de aceite de soya marca Bonna, valorados en 504 mil bolívares.

Los efectivos militares quienes hacen labores de patrullaje y vigilancia detienen un camión marca Ford, Modelo Cargo con 504 cuñetes de 18 litros de aceite 100% soya marca Bonna, procedente del Consorcio Oleaginoso Portuguesa Coposa C.A en Acarigua Estado Portuguesa, con destino a Coposa S.A Centro Distribución San Cristóbal porque “al momento de la inspección física y la revisión de documentos para el traslado de la mercancía, las guías de movilización no coinciden con la cantidad del producto que refleja la nota de entrega”, explicó el Jefe Castrense.

En otro operativo realizado por efectivos militares del Destacamento No 14 en el Punto de Control Fijo La Caramuca, ubicado en la carretera nacional, troncal 5, Barinas-San Cristóbal, se retuvieron 400 cajas de refresco coca cola de 6×2 litros, valorados en 84 mil bolívares, señaló el General de División Franklin García Duque.

Manifestó que en el sector La Caramuca, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas, Estado Barinas, se detuvo a un comerciante venezolano de 48 años de edad, quien transportaba en un camión Ford Modelo Cargo  400 cajas de refresco coca cola que procedían de Caracas a San Antonio del Táchira, con facturas que reflejaban que la empresa que hizo la compra de la mercancía era mayorista pero cuando los efectivos militares verifican el RIF por el portal digital constatan que sólo está autorizada para la venta al menor de alimentos en almacenes especializados.

Dijo el Jefe del CORE 1 que, la Guardia Nacional Bolivariana tiene lucha sin cuartel contra los infractores del artículo 147, numeral 7 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, que dice de forma textual que “Durante la inspección o fiscalización el funcionario actuante, a fin de evitar la continuidad de los incumplimientos que pudieran derivarse del procedimiento, podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto las siguientes medidas preventivas: todas aquellas que sean necesarias para garantizar el abastecimiento de los alimentos o productos regulados en el presente decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica”. (PRENSA CORE 1. YAMILE PÉREZ)