DECRETO Nº287: Se conmemora el 194 aniversario de la Batalla de Carabobo y día del Ejército Bolivariano

DECRETO Nº287

JOSE GREGORIO VIELMA MORA

GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA

En uso de las facultades legales conferidas los artículos 141 y  152, numerales 1º,3º y 4º  de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 778 de fecha 09 de Febrero de 2001, en concordancia con el Artículo 34, numerales 1º,3° y 4º,  la Ley de la  Administración Pública  del Estado Táchira, publicada en  la Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario  5447  de fecha 1 de Diciembre de 2014.

 CONSIDERANDO

Que el Gobierno y la Administración del Estado corresponden al Gobernador del Estado Táchira, quien tiene por deber y atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución  y Leyes Nacionales  y Estadales.

 CONSIDERANDO

Que el 24 de Junio de 1821, en el campo inmortal de Carabobo, se libró la gesta más brillante del país, acción bélica  librada entre el ejército realista y el republicano que fue comandado por el General  en Jefe  Simón Bolívar, cuya  victoria patriótica, fue una expresión de unidad, lucha, batalla y organización, que interpretaron la voluntad colectiva e hicieron eco revolucionario para siempre en la Nación Venezolana.

 CONSIDERANDO

Que el 24 de Junio del 2015, se conmemora  EL CENTÉSIMO NONAGÉSIMO CUARTO  ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE CARABOBO Y  DÍA DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO”, siendo esta una efeméride emblemática dentro de las fechas magnas de Venezuela, porque confirmó la libertad y el derecho para el ejercicio del sagrado principio de la soberanía.

 CONSIDERANDO

Que el 24 de Junio de 2015, desde hace sesenta y seis  años, se celebra el Día del Ejército Bolivariano, con el objetivo de rendirles tributo a aquellos ciudadanos que dieron la vida  por la Independencia de la Patria Grande de Bolívar y herederos directos del Ejército Libertador.   

 CONSIDERANDO

Que Pedro Camejo conocido en la Historia de Venezuela como el “NEGRO PRIMERO”, fue el primer afrodescendiente en formar parte del Ejército libertario liderado por Simón Bolívar, durante la Batalla de Las Queseras del Medio en el año 1819 y en el Campo de Carabobo  donde falleció en plena Batalla  el 24 de junio de 1821.

 CONSIDERANDO

 Que aprovechando la conmemoración  de  tan  importante  fecha y haciendo justicia con la historia, el 24 de Junio de 2015, serán llevados los  restos  de  Pedro Camejo, héroe de la Independencia venezolana al Panteón Nacional, siendo el primer soldado de Carabobo que llega al  más elevado altar de la Patria Venezolana donde reposan los restos de nuestros héroes y heroínas encabezados por el más grande de todos y todas, nuestro Libertador Simón Bolívar.

CONSIDERANDO

El teniente Pedro Camejo, es expresión de las clases y sectores populares que se incorporaron a las filas del ejército Libertador y regaron con su sangre los campos de batalla de todo el continente dirigidos por la espada emancipadora, el genio estratégico y la grandeza de hombres como Simón Bolívar y Antonio José de Sucre.

 CONSIDERANDO

Que el 24 de Junio de 2015, el  Estado Táchira comparte con optimismo la conmemoración de la Batalla de Carabobo y Día del Ejercito Bolivariano, y se suma a la  gran fiesta nacional por el traslado de los restos de Pedro Camejo al Panteón Nacional, siendo una fecha histórica en la construcción de la Patria Grande  y para el futuro del país.

DECRETO

 ARTÍCULO 1: Conmemórese en todo el territorio del Estado Táchira EL CENTÉSIMO NONAGÉSIMO CUARTO ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE CARABOBO  Y DÍA DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO”.

ARTÍCULO 2: Ríndase homenaje a la exaltación y memoria del Teniente de Caballería Pedro CamejoNegro Primero”, por el traslado de sus restos simbólicos al Panteón Nacional. 

 ARTÍCULO 3: Izar la Bandera Nacional  desde las 06:00a.m. hasta  las 06:00 p.m., en el Palacio de Gobierno, Plaza Bolívar de la Ciudad de San Cristóbal, Instalaciones Militares  y Sedes de los demás Poderes Públicos, así como en las viviendas particulares, establecimiento comerciales  y demás centros comunitarios.

ARTÍCULO 4: La Dirección de Política y Participación Ciudadana del Ejecutivo  Regional, a través de las Prefecturas Municipales y Parroquiales coordinará las actividades  a que dieran lugar, en sus respectivas jurisdicciones.     

ARTÍCULO 5: La Secretaria General de Gobierno, velará  por el cumplimiento  del presente decreto.  

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado, Firmado, Refrendado y Sellado y en el Salón del Despacho del Poder Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de San Cristóbal, a los 23 días del mes de Junio  del año 2015.  Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación y 15º de la Revolución. Firmado: José Gregorio Vielma  Mora, Gobernador del Estado Táchira. Refrendado. Miriam del Carmen Febres Sosa, Secretaria General de Gobierno.
DIOS Y FEDERACIÓN
Firmado:
 JOSE GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA
Refrendado: 
MIRIAM DEL CARMEN FEBRES SOSA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
MCFS/ZU/smt.-