DECRETO Nº347 | Conmemoración del 232 aniversario del natalicio de El Libertador Simón Bolívar

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JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA

GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 141, 152, numerales 1º,3º y 4º de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 778 de fecha 09 de Febrero de 2001, en concordancia con Artículo 34, numerales 1º,3°,4°de la Ley de la Administración Pública del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 5447 de fecha 1 de Diciembre de 2014 y el artículo 16 de la Ley de Honores y Condecoraciones del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Número 5838, edición extraordinaria de fecha 20 de Abril de 2015.

CONSIDERANDO

Que el Gobernador del estado Táchira, como Primera Autoridad Político Administrativa del estado, le compete promover y exaltar aquellos hechos históricos que constituyan motivos de ejemplo e identidad para la población tachirense; así como conmemorar las efemérides y días de fiestas Nacionales dentro del territorio del estado Bolivariano del Táchira.

CONSIDERANDO

Que el 24 de Julio de 1783, la Ciudad de Santiago de León de Caracas, vio nacer a uno de los héroes más ilustres de la Independencia criolla y latinoamericana Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios y Blanco, el más eximio de los próceres venezolanos a quien le fue concedido el título de EL LIBERTADOR por haber liderado las campañas militares que emanciparon los territorios andinos frente a potencias extranjeras.

CONSIDERANDO

Que este 24 de julio de 2015, se celebra el “EL 232º ANIVERSARIO DEL NATALICIO DEL LIBERTADOR Y PADRE DE LA PATRIA SIMON BOLIVAR”, reconocido como una figura incomparable dentro de Hispanoamérica y sus ideas y luchas se mantienen en el tiempo, mostrándolo como hombre excepcional, valeroso y aguerrido, amante de la verdad y enemigo del engaño y traición al pueblo, dejando como herencia inmortal la Libertad y la Independencia

CONSIDERANDO

Que en esta misma fecha se conmemora EL 192º ANIVERSARIO DE LA BATALLA NAVAL DEL LAGO DE MARACAIBO Y EL DIA DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA,  batalla que después de Carabobo, consolidó definitivamente la independencia de Venezuela y el nacimiento de la República, contribuyendo a que el Libertador Simón Bolívar continuara rumbo al sur, en su camino por la liberación de los pueblos de Ecuador, Perú y Bolivia.

CONSIDERANDO

Que la Batalla Naval del Lago de Maracaibo, fue una heroica jornada que determinó el nacimiento de nuestra Armada Nacional Bolivariana, bajo el carácter antiimperialista, libertadora y patriota.

CONSIDERANDO

Que esta efemérides, sirve para exaltar la memoria de aquellos próceres, quienes tenazmente se opusieron y dieron su vida en contra del yugo extranjero, para defender la Patria, como la más sublime herencia a este pueblo libre, protagónico, bolivariano y socialista.

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Regional del estado Táchira, siempre en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, está llamado a instar a todos los ciudadanos de la región a unirse al júbilo que representa tan importante fecha, el nacimiento del Padre de la Patria “SIMÓN BOLÍVAR”, así como la conmemoración del día de nuestra ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, valiosa institución al servicio del pueblo venezolano.

DECRETO

ARTICULO 1º: Conmemórese en todo el territorio del Estado Táchira el día 24 de Julio de 2015, “EL 232º ANIVERSARIO DEL NATALICIO DEL LIBERTADOR Y PADRE DE LA PATRIA SIMON BOLIVAR Y EL 192º ANIVERSARIO DE LA BATALLA NAVAL DEL LAGO DE MARACAIBO Y EL DIA DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”.

ARTICULO 2º: Izar la Bandera Nacional desde las 06:00a.m. hasta las 06:00 p.m., en el Palacio de Gobierno, Plaza Bolívar de la Ciudad de San Cristóbal, Instalaciones Militares y Sedes de los demás Poderes Públicos, así como en las viviendas particulares y demás centros comunitarios.

ARTICULO 3º: La Dirección de Política y Participación Ciudadana del Ejecutivo Regional a través de las prefecturas de Municipios y Parroquias, coordinará las actividades pertinentes a la celebración de esta histórica fecha en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 4º: La Secretaria General de Gobierno, velará por el cumplimiento del presente Decreto.  

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado, en el Salón del Despacho del Poder Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de Julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación y 15º de la Revolución. Firmado: José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado Táchira. Refrendado. Miriam del Carmen Febres Sosa, Secretaria General de Gobierno.

 

DIOS Y FEDERACIÓN,

Firmado:

 JOSE GREGORIO VIELMA MORA

GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA

 Refrendado:

                            

MIRIAM DEL CARMEN FEBRES SOSA

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO